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lunes 15 de diciembre, 2008
Ley de Mecenazgo
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Costa Peuser, Marcela
por Marcela Costa Peuser
Ley de Mecenazgo

El Jefe de Gobierno y el Ministro de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires dieron a conocer el texto del Decreto 886/2.007, por el que se reglamentó la ley nº 2.264, más conocida como “ley de Mecenazgo”.

Así, los porteños cuentan desde este fin de año con un instrumento que procura el financiamiento privado de actividades culturales que se desarrollen en el ámbito de nuestra ciudad, noticia que -desafortunadamente- no se repite en el orden nacional, donde se habría frustrado una iniciativa similar al perder estado parlamentario el proyecto que contaba con media sanción de la Cámara de Senadores desde el 25 de agosto de 2005.
La norma ahora reglamentada, procura incentivar a las personas o empresas inscriptas en Ingresos Brutos a que contribuyan financieramente con las actividades culturales que se desarrollen en la ciudad de Buenos Aires, tomando como pago a cuenta del impuesto el valor de sus aportes en dinero,bienes o servicios. La valuación de los aportes en especie deberá ser realizada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
A los fines de la medida del incentivo distingue entre Benefactores, que son los que financian sin solicitar ninguna contraprestación del beneficiario, de los Patrocinantes, que sí asocian su imagen o piden alguna prestación en el proyecto. A los primeros les computa, con efecto cancelatorio del impuesto, el 100% del valor de sus contribuciones; mientras que a los segundos sólo les reconoce el 50 %. No obstante, los beneficios reconocen un límite individual: el 2% del monto tributado como Ingresos Brutos en el ejercicio anterior, salvo para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que pueden acreditar hasta el total de su obligación anual. Todos ellos deberán estar al día con el pago de sus obligaciones fiscales municipales y acreditar el cumplimiento de las nacionales.
El procedimiento es sencillo. Para gozar del beneficio, la persona física o jurídica que lo pretenda se deberá presentar ante el Ministerio de Cultura porteño, detallando el proyecto a realizar -necesariamente en el ámbito geográfico de la Capital Federal- e indicando el monto del financiamiento pretendido. El pedido deberá ser resuelto dentro de los 60 días por un Consejo que se crea al efecto, con integración mixta de funcionarios públicos y artistas. Si es aprobado, se abre una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, donde los Benefactores o Patrocinantes depositarán sus aportes.
No obstante su amplitud, quedan fuera de la norma los proyectos que tengan fin de lucro y los aportes entre personas vinculadas por lazos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o económicos (socios, gerentes, empleados, accionistas, etc.). Asimismo, la ley no permite su utilización en actividades relacionadas con el alcohol, tabaco y medicamentos.
El control se confía a la Auditoría del Gobierno de la Ciudad y se prevé la participación ciudadana mediante la creación de sendos Registros donde los habitantes de Buenos Aires podrán consultar por internet los Proyectos aprobados y la lista de Beneficiarios, Benefactores y Patrocinantes, a fin de formular las denuncias que estimen pertinentes.
El fisco porteño destina a la promoción un monto máximo equivalente al 1,10% de lo recaudado en concepto de Ingresos Brutos en el ejercicio precedente, bien entendido que este importe corresponde a la totalidad de los proyecto que se puedan aprobar en el año calendario.
Se contemplan severas multas, que alcanzan hasta el doble del beneficio o aporte, para quienes como beneficiarios, benefactores o patrocinantes vulneren el régimen.
A fin de asegurar una mayor participación privada en los dos primeros años del régimen promocional, se establece una norma transitoria que autoriza a computar, en dichos ejercicios, el 100% del valor de las contribuciones que realicen tanto benefactores como patrocinantes.
Sería deseable una inmediata modificación del artículo 24 del Reglamento, a fin de eliminar las condiciones de “proporcionalidad” y “racionalidad” a que se somete la vigencia del aporte, ya que tales exigencias, tal como están redactadas, resultan harto subjetivas y podrían llegar a desnaturalizar el régimen en su ejecución, debiendo ser reemplazadas por una descripción más objetiva, que no haga descansar el juicio en la buena o mala voluntad del funcionario.
Finalmente, resulta elogiable la preocupación y, aún, el coraje que han demostrado las autoridades ejecutivas y los representates legislativos de la ciudad de Buenos Aires, en momentos donde una mala apreciación de las causas de la crísis finaciera podría haberlos hecho volver atrás. Adelante, que así estará bueno Buenos Aires.