Nota publicada online

jueves 25 de enero, 2018
Circulación internacional de obras de arte
Arte sin fronteras
Circulación internacional de obras de arte

El Ministerio de Cultura de la Nación, el Ministerio de Producción de la Nación y la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Exterior organizó una reunión informativa en la Asociación Amigos de Bellas Artes. El nuevo DNU que simplifica la circulación de las obras de arte: sus alcances.

Por primera vez en mucho tiempo la decisión está tomada y distintos sectores del gobierno, en un trabajo conjunto, encuentran la forma facilitar la circulación del arte argentino, una demanda largamente esperada por el sector. 

El pasado martes, el Ministerio de Cultura convocó a una reunión en la Asociación Amigos del Museo Nacional de Bellas Artes para a ampliar detalles sobre el nuevo DNU que modifica la Ley 24.633 de Circulación internacional de obras de arte hasta tanto se derogue la nueva ley.

Pedro Inchauspe hizo hincapié que éste es un punto de partida de muchos otros cambios que hay que hacer

Galeristas, artistas, gestores y periodistas reunidos en el auditorio de la Asociación escucharon atentamente al Ministro de Cultura Pablo Avelluto quien, en una charla descontracturada explicó los alcances  de la medida que entrará en vigencia en febrero, 30 días después de que su reglamentación sea publicada en el Boletín Oficial.

De la mesa de trabajo participaron Pedro Inchauspe y Claudia Carbulli, representantes de los Ministerios de Producción y Modernización, quienes explicaron la modificación de los procedimientos para exportar obras de arte y destacaron que se está trabajando en lograr normas simples, transparentes y justas que se basen en la confianza.

Se trabajó en equipo con la Agencia Argentina de Inversiones del Ministerio de Modernización para lmejorar las prácticas,

Lo mas destacado:

  • No hay límite para la circulación de obra.
  • Podrán exportarse hasta 15 obras como equipaje acompañado.
  • Cuando son mas de 15 obras se deberá recurrir a un despachante.
  • Los trámites a distancia (TAD) podrán realizarse a distancia a través de la página www.cultura.gob.ar.
  • Hay 2 tipos de trámites:

1) AVISO

  • Para obras de artistas nacionales e internacionales, vivos o fallecidos hasta hace 50 años.
  • Funciona como una declaración jurada y la responsabilidad recae sobre quien exporta la obra quien ingresa al sistema con su clave fiscal.
  • El aviso puede generarse aunque la obra aún no se haya vendido para facilitar su venta a turistas. Tiene un año de validez y puede subsanarse con el nombre de quien saca la obra del país.
  • Este aviso es el único documento requerido a la hora de exportar la obra.

2) LICENCIA

  • Para obras de artistas nacionales e internacionales fallecidos hace más de 50 años, anónimos o desconocidos.
  • Esta licencia se tramita la misma vía electrónica (TAD) vía web.
  • Funciona como una declaración jurada y la responsabilidad recae sobre quien exporta la obra quien ingresa al sistema con su clave fiscal.
  • El Ministerio de Cultura tiene 48 hs para hacer cualquier observación sobre la solicitud si se tratase de una obra que afecta al patrimonio.
  • En el acaso de demandar una revisión técnica esta deberá resolverse en el plazo de 72 hs, de lo contrario se resolverá por la positiva.
Claudia Carbulli explicó la letra chica del DNU que entrará en vigencia una vez que se publique en el Boletín Oficial.

Si bien aún se está trabajando en la nueva ley de circulación y este DNU lo que hace es simplificar los procedimientos para que el arte argentino pueda salir al mundo sin trabas, lo que queda claro es que hay un significativo cambio de paradigma para mejorar el dialogo entre el Estado y el sector productivo. ¡En buena hora! 

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